¿Qué son las salas para mujeres lactantes en el entorno laboral?
Son espacios cálidos y amables, donde se ofrecen las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella para alimentar al bebé, en ausencia temporal de la madre.
Así mismo, estos espacios promueven la formación y difusión de información sobre lactancia materna, alimentación y desarrollo infantil a toda la comunidad empresarial, con el fin de formar gestores capaces de promover la alimentación saludable en los niños y niñas.
Además, las salas para mujeres lactantes constituyen una de las líneas de acción de la Estrategia de Organizaciones Saludables promovida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿En Dónde se ubican?
Las Salas para mujeres Lactantes se ubican en las entidades públicas y privadas, comprometidas con la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna.
Son empresas que se comprometen a ofrecer en el entorno laboral, las condiciones físicas y de dotación adecuadas para garantizar dichos procedimientos.
¿A quienes benefician las Salas para mujeres lactantes?
- A todas las mujeres gestantes y madres en lactancia que trabajan en la entidad, sin importar el tipo de vinculación laboral.
- A otras madres en lactancia, que por razones labores se encuentren en la entidad y requieran del servicio en cualquier momento.
- A padres, familias y trabajadores, que participan en los procesos de formación sobre alimentación del lactante y del niño pequeño.
- A entidades públicas y privadas porque proyectan hacia la sociedad y trabajadores, su compromiso con el bienestar de sus empleados y los derechos de la Primera Infancia.
Justificación
La lactancia materna forma parte de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
Como es el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo y sexualidad, también lo constituye la decisión de amamantar a sus bebés.
Lo que permite a su vez, satisfacer el derecho de todo niño o niña a una alimentación adecuada y saludable.
La lactancia materna como un derecho humano, implica que:
- Los niños y las niñas deben tener acceso a los alimentos y nutrición desde que nacen para asegurarles un sano desarrollo. Esto se logra con la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida y con alimentos complementarios hasta los dos años y más.
- Los gobiernos deben asegurar que las mujeres que deciden amamantar no sufran obstáculos para hacerlo.
- Las mujeres no deben ser discriminadas por el hecho de amamantar.
- Las mujeres deben recibir adecuada información y el apoyo necesario para amamantar.
- Las mujeres deben tomar decisiones informadas libres de presiones comerciales y exigir no estar expuestas a la publicidad por parte de la industria de alimentos infantiles.
El amamantamiento es la forma natural, normal y específica de la especie humana para alimentar a sus hijos.
La leche materna es el mejor y único alimento que una madre puede ofrecer a su hijo tan pronto nace.
No solo por su contenido nutricional, sino también por su contribución emocional, ya que el vínculo afectivo que se establece entre la madre y su bebé constituye una experiencia especial.
La Organización Mundial de la Salud recomienda como estrategia de salud pública mundial, practicar una lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses, y con alimentación complementaria adecuada y saludable, hasta los dos años.
Una adecuada lactancia ayuda a reducir la morbilidad y mortalidad infantil y a disminuir el riesgo de las enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación en la edad adulta.
Igualmente, el desarrollo intelectual y motor de los niños amamantados sobresalen en pruebas de desarrollo, en comparación con los que no son amamantados.
Los resultados son significativamente mayores en los bebés nacidos con bajo peso y los amamantados por más tiempo.
Diversos estudios evidencian que la lactancia materna promueve el desarrollo físico y cognitivo óptimo, reduce el riesgo de contraer algunas enfermedades crónicas como alergias, obesidad, diabetes, hipertensión y algunos tipos de cáncer.
Y además, aporta grandes beneficios en la salud de las madres, lo que repercute en beneficios económicos para la familia, el sistema de salud, empleadores y el país.
Normatividad en Colombia
- El Código Sustantivo del Trabajo en su Articulo 238 modificado por el Decreto 13 de 1967, establece que el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.
- La Constitución Política de Colombia, de 1990, establece en su Artículo 44: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor…”
- La Ley 12 de 1991, en su Artículo 24, determina que se debe “Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental…”
- El Decreto 1397 de 1992, suscribe el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la leche materna, promueve la lactancia materna, reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de formula para lactantes y complementarios de la leche materna.
- El CONPES 109 de 2007: Política Pública Nacional de Primera Infancia – “Colombia por la Primera Infancia”, en su Línea Estratégica, “Mejorar la supervivencia y la salud de los niños y niñas de 0 a 6 años y de las madres gestantes y en periodo de lactancia”, establece: “Coordinar intersectorial e interinstitucionalmente, la implementación de estrategias dirigidas a promover la salud y estilos de vida saludables para la primera infancia y al mantenimiento y mejoramiento de las condiciones de salud y del entorno (escuela, instituciones, parques, vecindario) en que se desarrollan los niños y niñas de 0 a 6 años”.
- El CONPES 113 de 2007: “Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional”, en su Línea de Política: “Promoción y protección de la salud y la nutrición, y fomento de estilos de vida Saludable”, establece que: “Se adelantarán acciones de promoción, protección y apoyo a la práctica de la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de vida y con alimentación complementaria adecuada hasta los 2 años de edad, así como la protección y fomento de estilos de vida saludables…”.
- En la Resolución 002646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación en el origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
- El Plan Decenal de Lactancia Materna 2010-2020, expresa en el Objetivo General N° 2: lograr “Transformaciones sociales a favor de la lactancia materna”, la necesidad de “Desarrollar mecanismos de transformación, apropiación, movilización y responsabilidad social de la comunidad colombiana desde sus diferentes roles a favor de la lactancia materna”.
- La Ley 1468 de 2011, modifica los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo, que amplían la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas contemplando el parto prematuro y múltiple, entre otras disposiciones.
- La Estrategia presidencial “De Cero a Siempre”, tiene dentro de sus objetivos:
“-garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños en primera infancia y
-sensibilizar y movilizar a toda la sociedad colombiana con el propósito de transformar las concepciones y formas de relación con los niños y las niñas más pequeños”.